La Corte de Justicia al resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Sr. Juez Penal de Niñez y Adolescencia, y la Sra. Juez de Familia dispuso atribuirle la competencia para entender y juzgar a ésta última. Para así decidir sostuvo que, de las actuaciones iniciadas ante la Unidad Fiscal CAVIG con motivo de la denuncia formulada, se desprendió que no se patentizaron razones legales para justificar la acumulación de acciones o avalar el desprendimiento de la competencia dispuesto por el fuero de familia, ya que, no existió la necesaria identidad de objeto o sujeto procesal que habilitara la remisión de aquella denuncia al juzgado de menores, toda vez que, en aquel ámbito el sujeto revestía la calidad de víctima y en éste último la calidad de imputado.
Marcelo Jorge Lima
Guilermo Horacio De Sanctis
Adriana Veronica Garcia Nieto
--- San Juan, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. ------------------- VISTO Y CONSIDERANDO: El conflicto negativo de competencia suscitado, en los autos individualizados en el encabezado, entre el señor juez penal de niñez y adolescencia N° 1 Dr. Jorge Toro y la señora jueza de familia -de cuarta nominación- Dra. Marisa Norma Valdez, según sus propios pronunciamientos obrantes a fojas 18 y vta. y 30 y vta., respectivamente, venido a despacho para resolver. ---------------------------------------------------------------------- Que la contienda se circunscribe en determinar a qué tribunal le corresponde intervenir en las actuaciones iniciadas ante la Unidad Fiscal CAVIG, con motivo de la denuncia formulada por M.V.M., contra N.E.C., por violencia familiar. ----------------------------------------------------------------------- Sobre el particular ha dictaminado el Sr. Fiscal General de la Corte, con fundamentos que el Tribunal comparte (véase fojas 32/35) y hace propios. ------ Efectivamente, de las referencias existentes en estas actuaciones (principalmente la denuncia de foja 1 y vta., informe de foja 21 bis, y oficio de foja 24 y vta.) no se patentizan razones legales para justificar la acumulación de acciones o avalar el desprendimiento de la competencia dispuesto por la jueza del fuero de familia. Ciertamente, de lo obrado, no existe la necesaria identidad de objeto o sujeto procesal que habilite la remisión de la denuncia originaria a la jurisdicción específica de menores; puesto que, en el ámbito de familia, el joven D.R.P.C. sería sujeto pasivo (o víctima) de la violencia intrafamiliar denunciada, mientras que, en la esfera del juzgado de menores, revestiría la calidad de imputado por un delito de orden sexual. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Por ello, SE RESUELVE: I.- Dirimir el presente conflicto atribuyendo la competencia, para entender y juzgar en el asunto que nos convoca, al juzgado de familia de cuarta nominación. II.- Disponer que la magistrada Dra. Marisa Norma Valdez se avoque urgentemente al caso. III.- Remitir sin demora las presentes actuaciones a la Oficina Judicial de Familia correspondiente a sus efectos. IV.- Comunicar por Secretaría la presente resolución al Sr. Juez Penal de la Niñez y Adolescencia N° 1 Dr. Jorge Toro. 5.- Protocolícese, notifíquese y cúmplase. Fdo. doctores Marcelo Jorge Lima, Guillermo Horacio De Sanctis y doctora Adriana Verónica García Nieto. Ante mí: Héctor Fabián Meló –Secretario Letrado de la Corte de Justicia.cp-cc 1018CSPCC 2023- F°09
Cuando se suscita un conflicto de competencia con motivo de una denuncia ante la Unidad Fiscal CAVIG, si no se patentizan razones legales para justificar la acumulación de acciones o avalar el desprendimiento de la competencia y no existe la necesaria identidad de objeto o sujeto procesal que habilite la remisión de aquella a la jurisdicción especifica de menores, le corresponde avocarse al fuero de familia.