La Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria del Tribunal de grado que rechazó el pedido de citación de tercero formulado por ésta. Para así resolver entendió que, tal como lo afirmaba el recurrente, en el caso eventual de resultar acreditados los dichos del trabajador, en virtud de la solidaridad laboral, podía su parte ser condenada a dar cumplimiento con obligaciones que eventualmente debió afrontar un tercero, y contra quien, en todo caso, podría ejercer una acción regresiva en su oportunidad. Agregó que, además, éste debía tener la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, teniendo un claro y concreto interés en lo que en definitiva se resolviera, pues podía ser sujeto pasivo de un posterior reclamo regresivo. Como consecuencia de ello, declaró procedente el pedido de citación de tercero formulado por el demandado.
LUCIA ERCILIA DARONI
MARIANO GABRIEL IBAÑEZ
AUTOS N° 464/24 “CHAVERO RODOLFO C/ S&S AGROINDUSTRIAS SRL” ORDINARIO- APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIOORIGINARIOS DEL PRIMER JUZGADO LABORAL EN AUTOS Nº 464/24En la ciudad de San Juan, a diecinueve días del mes de septiembre de 2024, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Dres, Lucía Daroni, en carácter de Presidente, Guillermo Rahme y Mariano Ibáñez, como Vocales, a los fines de entender en el recurso de apelación deducido en los autos de referencia, de cuyas constancias RESULTA: Que en fecha 18/06/24 por sentencia interlocutoria dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado Laboral, se decidió rechazar el pedido de citación de tercero formulado por la demandada en su oportunidad; lo que llega a esta instancia en apelación. Obran los respectivos escritos de expresión de agravios y su contestación agregados al sistema, en fechas 02/07/24 y 30/07/24 respectivamente. Corrida vista a Fiscalía de Cámara, emite dictamen en fecha 19/08/24, llamándose autos a resolver y practicándose el sorteo para la emisión de votos, el que arrojó el siguiente orden: 1)- Dra. Daroni, 2)- Dr. Ibáñez, y 3)- Dr. Rahme, para el supuesto de disidencia. Pasados los autos al primer vocal, LA DRA. LUCÍA DARONI DIJO: Conforme surge de las constancias de la causa, el A quo desestimó el pedido de citación de tercero, formulado por la demandada en su responde. Expuso como fundamentos de su decisión; por un lado, que el pedido debe ser apreciado con criterio restrictivo en virtud del carácter excepcional del instituto; y por otro, que el demandado realiza una escueta referencia a que el actor manifestó que habría desempeñado sus tareas en relación de dependencia con la Sra. Amalia Correa durante unos ocho años, más no acompaña informes que acrediten el propósito que pretende con la citación ni el carácter que asumiría el pretenso citado en el proceso. Que además, el accionante no responde el traslado de la citación, lo que limita mayormente la posibilidad de admitirla. Y finalmente, que el actor ha expresado que el sujeto pasivo de la relación sustancial es la demandada. Contra lo decidido se alza la demandada, expresando que en el caso se dan todos los presupuestos fácticos de procedencia del pedido de citación de tercero formulado por su parte. Que como lo expresó en su presentación, son los hechos narrados por el propio actor los que evidencian la necesidad de citar a la Sra. Amalia Correa, para quien él mismo manifiesta haber laborado durante unos 8 años. Que sin embargo, le exige a su parte presentar libros de sueldos y/o eventualmente hacer aportes por períodos en los que la sociedad que representa ni siquiera existía; por lo que le será imposible de cumplir. Que además, le reclama certificaciones de servicios y remuneraciones, junto a aportes previsionales, por todo el período de vigencia de la relación, lo que según sus dichos, se retrotrae muchos antes de que su representada siquiera hubieses sido constituida. Que lo expresado implica la necesidad de que la Sra. Correa para quien dice haber trabajado desde el año 2013 hasta 2021, tome participación en el presente, pues de ser ciertos sus dichos (los que desconoce) sería ella la responsable de haber llevado tales registraciones. Que por último, fundó su petición en la necesidad de facilitar una potencial ulterior acción regresiva (o de recupero) contra la persona indicada. Destaca que además el actor posee aportes en la empresa Coiron SA durante períodos en lo que manifiesta haber trabajador para la Sra. Correa, lo que demuestra una posibilidad concreta de tentativa de fraude. Poniendo de resalto además, que el actor no se resistió al pedido. Corrido traslado a la contraria, éste se opone al progreso del recurso, exponiendo fundamentos en favor de la confirmación de lo resuelto, y solicitando se confirme la sentencia. Por su parte, Fiscalía de Cámara, emite dictamen sosteniendo que considera que el recurso debe ser admitido, teniendo en cuenta que el actor denuncia que comenzó a trabajar desde el año 2013 en el establecimiento de la Sra. Correa; que en el año 2021 fue adquirido por la hoy demandada con quien continuó prestando servicios, a quien en virtud del art. 225 de la LCT reclama todas las obligaciones del contrato de trabajo incumplidas. Por lo que, habiendo fundado la demandada su pedido de citación en la disposición del art. 86 del CPC, alegando la necesidad de ejercer la acción regresiva ante una eventual condena (y ello en consideración a la solidaridad reconocida por la actora) estima que el pedido resulta procedente. Expuestos sucintamente los antecedentes de la cuestión venida a decisión, y luego de impuesta del contenido de las actuaciones, comparto el criterio sostenido por la Sra. Fiscal de Cámara, proponiendo que el recurso de apelación deducido sea admitido, declarando como consecuencia, la procedencia del pedido de citación de tercero oportunamente formulado por la demandada. En efecto, surge claramente de los dichos de la demanda, que el propio trabajador reconoce haber laborado a su ingreso bajo las órdenes de la Sra. Correa, y hasta el año 2021, en que la demandada adquiere el establecimiento. Por lo que también puede advertirse que reclama a la demandada, en virtud de las normas laborales que así lo contemplan (arts. 225, 228 ss y cc LCT) por obligaciones laborales que según denuncia, fueron incumplidas desde su inicio; es decir, cuando laboraba bajo las órdenes de la Sra. Correa, anterior titular del establecimiento, según refiere. Por lo que, claramente el pedido de citación de tercero efectuada por la demandada, con fundamento en una eventual e hipotética acción de regreso contra la misma, resulta procedente. El art. 86 del CPC dispone expresamente que “El actor en el escrito de demanda y el demandado dentro del plazo para contestar la demanda, pueden solicitar la citación de aquél a cuyo respecto tengan una acción regresiva de resultar vencidos, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias.” Y efectivamente, como lo expone el demandado, en el caso eventual de resultar acreditados los dichos del trabajador, en virtud de la solidaridad laboral, podría su parte ser condenada a dar cumplimiento con obligaciones que eventualmente debió afrontar un tercero, y contra quien, en todo caso, podría ejercer una acción regresiva en su oportunidad. A lo que se suma además, que éste debería tener la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, teniendo un claro y concreto interés en lo que en definitiva se resuelva, pues podría ser sujeto pasivo de un posterior reclamo regresivo, como lo adelanta la demandada. “La litisdenuntiatio se trata de la citación que efectúa una de las partes respecto de otra, a fin de evitar una posible acción regresiva, dado que la sentencia que recaiga en el juicio podrá eventualmente serle opuesta. Su finalidad reside en que en esa eventual acción, el citado no pueda argüir la excepción de negligente defensa exceptio malis processus.-…” Es cierto entonces, que como lo afirma la recurrente, de acreditarse la pretensión del accionante, su parte podría ser condenada a resarcir todos los incumplimientos laborales, incluso aquellos que fueron generados por la transmitente, todo con respaldo en la solidaridad laboral, más también lo es, que a todo evento, este último no sólo no podría defenderse suficientemente por lo sucedido en años anteriores, pues claramente no era quien explotaba el establecimiento ni quien requería los servicios del actor, sino además, podría eventualmente ejercer una acción de regreso contra quien considere responsable. Se ha dicho que “La figura de la intervención obligada (art. 94 Cod Procesal) comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otro existente entre el tercero y alguna de las partes originarias.” (CNCiv, Sala A, 19/8/98, LL, 1998-F-526; DJ, 1999-1-638). Situación que claramente se advierte configurada en la especie. Debe finalmente aclararse que como lo expuso la recurrente, el actor no formuló oposición en la instancia anterior. Y si bien, al responder los agravios manifestó resistencia, como se dijo en los párrafos precedentes, la situación recae claramente en la norma del art. 86 del CPC conforme dichos expuestos por él mismo al demandar. Atento a lo expuesto, propicio el acogimiento del recurso, debiendo el sentenciante dar curso al pedido de citación de tercero solicitado por la demandada. En cuanto a las costas de ambas instancias se imponen por su orden, atento art. 246 del CPC, y naturaleza de la cuestión resuelta, teniendo en cuenta que ambas partes pudieron entender que litigaban con algún derecho y buena fe. EL DR. MARIANO IBÁÑEZ DIJO: Adhiero por sus fundamentos al voto de la Dra. Lucía Daroni, aclarando que en el mismo sentido me expedí en casos análogos como Juez de Primera Instancia (en autos n° 30267 " Yubel, Oscar c/ La Caja ART y otro" y nº 31444 "Carmona, Claudia c/ Mutual Mudap”, ambos del Primer Juzgado Laboral) y agregando, a mayor abundamiento, que el fundamento de tal supuesto de intervención coactiva (encuadrados bajo la designación genérica de "denuncia de la Litis”) titulado en la sistematización que realiza Lino Palacio como “La citación del sujeto pasivo de una eventual pretensión regresiva”, radica en la conveniencia de evitar que, en el proceso que tiene por objeto la pretensión regresiva, el demandado pueda argüir la excepción de negligente defensa, puesto que la eventual sentencia condenatoria sólo constituye un antecedente favorable a la fundabilidad de la pretensión de regreso que se interponga frente al citado, pero no puede ejecutarse contra éste (cfr. Lino E. Palacios- Tratado de Derecho Procesal Civil, T°III, Ed Abeledo Perrot). Por ello, habiendo voto coincidente, la Sala RESUELVE: I)- Acoger favorablemente el recurso de apelación deducido por la demandada, conforme fundamentos expuestos precedentemente. II)- Imponer las costas de ambas instancias, conforme se decidió en la parte considerativa. III)- Tener presente la reserva de derecho formulada. IV)- Protocolícese. Notificación electrónica días martes. (cfr. art. 35 CPL- Ley 2424- O y arts. 123 y art. 419 del CPC - Ley 2415-O) y oportunamente bajen al Juzgado de origen.CERTIFICO: QUE SE PROTOCOLIZÓ EL ORIGINAL DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA, EN EL PROTOCOLO DE SENTENCIAS - SAE, DE LA SALA PRIMERA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, DEL AÑO 2024; SENTENCIA Nº 164; EN FECHA 19/09/2024ORIGINARIOS DEL PRIMER JUZGADO LABORAL EN AUTOS Nº 464/24
La litisdenuntiatio se trata de la citación que efectúa una de las partes respecto de otra, a fin de evitar una posible acción regresiva, dado que la sentencia que recaiga en el juicio podrá eventualmente serle opuesta. Su finalidad reside en que en esa eventual acción, el citado no pueda argüir la excepción de negligente defensa exceptio malis processus.
La figura de la intervención obligada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otro existente entre el tercero y alguna de las partes originarias (artículo 94 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería).
La citación del sujeto pasivo de una eventual pretensión regresiva, radica en la conveniencia de evitar que, en el proceso que tiene por objeto la pretensión regresiva, el demandado pueda argüir la excepción de negligente defensa, puesto que la eventual sentencia condenatoria sólo constituye un antecedente favorable a la fundabilidad de la pretensión de regreso que se interponga frente al citado, pero no puede ejecutarse contra éste.